Código Penal Artículo 248 bis Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 248 bis.
Las penas que corresponden a los delitos de abuso sexual previsto por el artículo 241, violación, previsto por el artículo 246, violación equiparada, previsto por el artículo 247 y violación tumultuaria, previsto por el artículo 248, se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando:
I.- El delito fuere cometido por un pariente de la víctima sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, o hasta el cuarto grado en línea colateral; por el tutor contra su pupilo, por el padrastro o madrastra en contra el hijastro o hijastra, por el amante del padre o de la madre del ofendido o por la persona que vive en concubinato con el padre o la madre del pasivo. En estos casos, además el culpable perderá todos los derechos familiares y hereditarios que le puedan corresponder por su vínculo con la víctima;
II.- El hecho sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión utilizando los medios o las circunstancias que ellos le proporcione (sic). Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio profesional;
III.- El delito sea cometido por persona que tenga al ofendido bajo su custodia, tutela, guarda o educación, o que aproveche la confianza en él depositada;
IV.- Tratándose del delito de violación, el hecho sea cometido por el cónyuge, concubina o concubino de la víctima.
Se deroga.
Estado de Oaxaca Artículo 248 bis Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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